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AutorRespuesta No: 325921
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 16:40 2013-09-14 16:40 desde IP: 187.162.210.121
Encuanto a la Cláusula Cuarta, que estipula que al término del contrato inicial, si no hay prórroga, el contrato se dará por rescindido, obviamente dejó de surtir efecto, toda vez que si ese primer contrato concluyo en el mes de octubre de 2010, y tú seguiste ocupando la localidad arrendada, y en arrendador aplicó el incremento anual a las pensiones rentísticas, implícitamente acepto la continuación del arrendamiento a través de la renovación verbal del contrato por un año más, en cada caso.
Ahora bien, dado que ahora sé que radicas en el Estado de México, asístete de un buen abogado especialista en derecho civil, pues tienes posibilidad de lograr mediante un juicio, la revocación de la compraventa que hizo el nuevo propietario; te extplico.
El artículo 7.693, del Código Civil del Estado de México, previene que el arrendatario que ha cumplido puntualmente con sus obligaciones gozará del derecho de preferencia, tanto para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento como respeto de la venta del bien arrendado, aplicándose las normas de la compraventa con derecho de preferencia.
Ahora bien, de acuerdo a tus comentarios, Recuperación de Deuda Hipotecaqria, S. de R.L. adquirió del INFONAVIT mediante la correspondiente cesión, el crédito que esta Institución otorgó al arrendador para el pago de la propiedad, debido a su incumplimiento de pago; de esa forma, la cesionaria, Recuperación de Deuda Hiporecaria debió demandarlo en un juicio especial hipotecario, a fin de hacer efectiva la garantía hipotecaria, obteniendo sentencia que así lo determinó, y ya bien sea que haya promovido en ejecución de sentencia el remate de la propiedad en pública almoneda, o que haya solicitado se le adjudicara en pago del crédito impagado, para poder hacer cualquiera de esas opciones, se te debió notificar legal y formalmente, a efecto que pudiera hacer valer tus derechos de preferencia, tal y como lo señala el numeral 7.588 del Código Civil en comento, precepto que es del tenor siguiente: Cuando el bien sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública debe hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se verificará el remate.
Evidentemente, al no respetársete el derecho de preferencia que legalmente te asiste, cabe entonces la posibilidad de que esa venta se retrotraiga, y en esas condiciones, te podrías encontrar en posibilidad de adquirir el departamento.
En tanto consultas esa posibilidad con la almhoada, sigo comentandote; si el arrendador estuvo de acuerdo en que la renta correspondiente al período del 12 de septiembre al 11 de octubre, sea con cargo al depósito, no existe entonces problema alguno, pues considerando que el nuevo propietario no te ha notificado fehacientemente que adquirió el inmueble y, por tanto, tu obligación subsiste con el anterior propietario, es decir, con el arrendador.
Por otra parte, su exigencia para que le desocupes la propiedad el 12 de octubre, es totalmente improedente, pues él ha dejado de ser propietario del departamento, y con independencia de que a tí te lo haya hecho saber o no el nuevo propietario, él si tiene pleno conocimiento que carece de todo derecho de disposición de la finca y, por tanto, de celebrar el contrato de renovación, pues no cuenta con ninguna autorización dada por escrito por parte del nuevo propietario con las formalidades exigidas por la ley para que un tercero pueda celebrar contratos de arrendamiento en nombre y representación del propietario.
Evidentemente, el arrendador estuvo conforme en que la pensión rentística de septiembre fuera a cargo del depósito, pues no debe perderse de vista que estaría obligado legalmente a entregar ese depósito al nuevo propietario al término del arrendamiento, para que éste a su vez te la restituya una vez comprobado el estado físico del bien arrendado y la inexistencia de adeudos por el pago de servicios.
Adicionalmente, debo comentarte que, si solamente se celebró por escrito el primer contrato de arrendamiento, el nuevo propitario no tendrá enforma alguna posibilidad de demandar la desocupación del departamento en forma inmediata, pues él no cuenta, ni conel original ni con la copia de dicho contrato, por lo que en esas condiciones, deberá promover previamente medios preparatorios a juicio, en los que tendrá que acreditar que efectivamene ese contrato se celebró, así como los términos y condiciones en que se hizo, y hasta depués de que los justificara plenamente, podría iniciar en tu contra tl juicio de desocupación, en el que tendrías también oportunidad de hacer valer derechos de preferencia para que la prórroga del contrato se celebre contigo antes que con cualquier otra persona.
En las apuntadas condiciones, considero que podrás tener la posesión del departamento a través de la figura del arrendamiento por un período muy superior al que inicialmente pensabas, y que no tienes en este momento problema alguno para que pudiera ser desalojado judicialmente y, por tanto, tampoco para que lo hagas voluntariamente.
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