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AutorRespuesta No: 325818
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Septiembre de 2013 11:34 2013-09-13 11:34 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted tiene celebrado un contrato de arrendamiento con quien en su momento era el propietario del inmuble, el nuevo propietario del inmueble está legalmente obligado a respetar la vigencia del mismo, de forma tal que la circunstancia que haya comprado el departamento, no significa que tenga derecho a obligarlos a desalojarlo.
Ahora bien, el pago de la renta, usted debe seguir haciéndolo a la persona con quien celebró el contrato de arrendamiento, hasta en tanto el nuevo propietario no le notifique, ya sea judicialmente o mediante un notario público, que él es el actual propietario, para que a partir de ese momento sea a quien le pague el importe de las pensiones rentísticas.
Por otra parte, si el arrendador originario obtuvo un crédito y paga garantizarlo hipotecó el departamento, es evidente que ante su incumplimiento en el pago de las mensuales que convino, el Infonavit, hipotecaria, financiera o banco con quien celebró el contrato de crédito, estaba en aptitud de proceder legalmente en la vía y forma que correspondiera al contrato celebrado, ya fuera mediante un juicio ejecutivo mercantil, un ordinario mercantil o un hipotecario civil, para que en su momento procesal oportuno se exigiera el pago total del crédito insuluto o al deudor, y de no hacerlo, proceder a la venta del inmueble o bien, pedir su adjudicación a favor del acreedor.
En su caso, debieron solicitar una asesoría desde que los representantes del Infonavit, financiera, hipotecaroa i banco les propusieron la venta del departamento, ya que cuando lo hicieron, es porque la finca ya les había sido adjudicada y, por tanto, ya no tenían que negociar pago alguno con el anterior propietario y arrendatario, toda vez que había dejado de ser propietario del inmueble; sin embargo, no lo hicieron y desaprovecharon la oportunidad de adquirirlo, quizá, inclusive, a un precio inferior al que realmente pudiera regir en el mercado inmobiliario; pero no existe el hubiera.
Por tanto, sigan ustedes ocupando el departamento sin preocupación, primero, hasta en tanto el nuevo propietario no les notifique en forma fehaciente que ahora el detenta la propiedad; si tienen duda respecto continuar pagando la renta al anterior propietario, asístase de un abogado especialista en derecho civil, y procedan a promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de las rentas ante un juzgado, manifestando que desconocen quien sea la persona que tiene derecho a cobrarlas; el abogado sabe cómo hacer esos trámites.
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