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  • Consulta : 208183
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325729

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosa Isela, la consultante expresamente señala que el padre del menor convive con él dos días entre semana, y los sábados de toda la semana, regresándolo al domicilio de la madre el domingo temprano.

    Es vidente que la oposición del padrel del niño está plenamente justificada, no solamente porque el llevárselo a vivir al extranjero, quedaría él impedido para convivir con su hijo y participar de esa forma en su educación y su sano desarrollo en todos los aspectos, físico, emocional, psico-social, etcétera, sino ante todo, porque no debe pasarse que la convivencia con los dos padres, es un derecho del hijo, no de los ascendientes, y en aras del interés superior del menor, ningún Juez daría la autorización para que el menor pudiera irse a vivir al extranjero, porque el derecho de la madre a reahcer su vida, no puede estar por encima del derecho fundamental del hijo a mantener la relación, el trato y convivencia con el padre.

    Y la circunstancia que el padre del menor no satisfaga la totalidad de las necesidades alimenticias de su hijo, tampoco es motivo para que se prive al niño de esa convivencia, pues no debe pasarse por alto que, por una parte, el deudor alimentario cumple con su obligación pagando la pensión decretada judicialmente, y por la otra, esa obligación no solamente es proporcional a las necesidades de que debe recibir los alimentos, sino también a la capacidad de quien está obligado a suministrarlos.

    Adicionalmente, la obligación de dar alimentos no solamente recae en el padre, sino también en la madre, y si ella cuenta con los medios económicos para hacerlo, también está legalmente a contrinuir a la satisfacción de las necesidades del hijo, igualmente en la medida de sus posibilidades.