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  • Consulta : 208176
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325752

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, la réplica y contraréplica forman parte de la etapa de Demanda y Excepciones.

    Además, aun en el caso que indebidamente y violentando las formalidades del procedimiento, la Junta le diera intervenció al representante legal de la demandada, lo que pudiera aducir es intrascendente, pues la contraréplica tiene su sustento en la contestación a la demanda, y si se le tuvo por no compareciento a esta etapa y por contestando la demanda en sentido afirmativo, que alegaciones podría hacer en la referida contraréplica.

    En todo caso, tendría oportunidad de que en la etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas pudiera dársele intervención, a condición que justifique su personalidad en términos del artículo 692, de la Ley Federal del Trabajo, y las pruebas que podrían resultar procedente se le admitieran, serían las que tendieran a demostrar que el actor no es su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

    Lo que sigue sin quedarme claro es el señalamiento que usted hace de una audiencia trifásica; la demanda la entablaron antes del 30 de octubre de 2012 o después; porque entre las normas laborales abrogads y las vigentes, existen variaciones en cuanto a la forma en que se lleva a cabo la audiencia inicial del juicio.