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  • Consulta : 208126
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Están intentando que, a través de intimidaciones, pague usted los documentos.

    Si usted deja de pagar cualquiera de los pagarés, no incurre en ningún delto de fraude, ya que se trata de un incumplimiento de carácter civil que en términos del artículo 17, de la Constitución Federal, no tiene ninguna sanción de pena corporal.

    Por otra parte, al contar usted con el primer pagaré en su poder, podrá demostrar que quienes incurrieron en un delito fueron su aval y la pseudo abogada que lo asesora, ya que no pensaron precisamente en que al contar usted con ese documento, podrá demostrar fehacientemente que lo alteraron al asentar un porcentaje de interés moratorio que no se convino al momento en que usted firmó los títulos de crédito, acción que de conformidad con lo que disponen los artículos 229 y 230, fracciones III y VII, del Código Penal del Estado.

    Además, en caso de que valiéndose de los pagarés la lleguen a demandar en la vía ejecutiva mercantil, usted también tendrá oportunidad de una mejor defensa, oponiendo las excepciones relativas a la falsedad de los documentos y la alteración de su texto, con independencia que, igualmente, podrá hacer valer en su defensa la violación de sus derechos humanos consagrados en el artículo 1o, de la Constitución Mexicana y el artículo 21.3 de la Convención Americana Sobre los Drechos Humanos, que prohíbe la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre.

    De cualqueir forma, necesitará usted asistirse de un abogado especialista en derecho mercantil, para que le proporcione la orientación y apoyo legal que requiera.