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  • Consulta : 208031
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 325597

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No entiendo porque no ha podido localizar a su deudora, por supuesto se puede notificar el trabajo, el código federal de procedimientos civiles prever dichas situaciones, debe tener a la mano los datos de inscripción del bien inmueble así como su localización pra que pueda inscribir el embargo, estamos a sus órdenes, Saludos cordiales.