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  • Consulta : 207988
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325590

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted puede promover la separación cautelar de personas prevista por los artículos 180 Bis I a 180 Bis X, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, a efecto que se tomen las medidas de protección y restrictivas necesarias para evitar que su esposo le cause a usted o a sus hijos cualqueir tipo de daño; en dicha solicitud, podrá pedir que usted contiúe habitando la casa en que está constituida la morada conyugal, de forma tal que sea su esposo quien tenga de salir de ella llevándose solamente su ropa y efectos personales.

    Como parte de esas medidas de protección, se le notificará a su esposo que tiene prohibido acercarse al domicilio, a usted o a sus hijas a una distancia menore de 500 metros, pudiendo el Juez, inclusive, fijarle una caución para que las acate, y apercibiéndolo que, de violarlas, podrá ser consignado a un agente del Miniterio Público.

    Dicha medida el juez se la concederá por un término de 30 días, y solicitada oportunamente, podrá concederle una prórroga hasta por 30 días más, período de tiempo en el que usted deberá presentar la demanda de divorcio, invocandolas causales que tenga para que se declare la disolución del vínculo matrimonial, se le otorgue la guard y custodia de los hijos y el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional para usted y sus hijos, y en su oportunidad la definitiva.

    En relación a la casa, al estar casada bajo el regimen de sociedad conyugal, usted tiene el 50% de los derechos sobre la misma; lo único que habría que verificar es si el crédito con el que se compró está o no saldado.

    Para la fijación de la pensión alimenticia, no es necesario que usted acredite plenamente que su esposo tiene determinados ingresos, siendo suficiente que justifique aproximadamente a cuánto ascienden, en base a los gastos de su hogar y los signos exteriores de riqueza de él, como son la casa, los muebles, escuelas en las que estudian los hijos, la ropa que visten, etcétera; en todo caso, el juez fijará esa pensión sobre la base de determinados salarios mínimos.