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AutorRespuesta No: 325474
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 17:08 2013-09-09 17:08 desde IP: 187.162.210.121
Además de que comparto la opinión de la Licenciada Rosa Isela, de Primus y Garóvalo en cuanto a que atiendan a la brevedad posible la demanda que les fue notificada y su esposo la conteste dentro del término legal; independientemente si la actora deduce la acción de alimentos o la de reconocimiento de la paternidad, deberá usted tomar en cuenta que su esposo no puede dolerse que la madre del menor le haya notificado que tuvo un hijo de él, si a su vez su esposo, en la ocasión que aprovechó su oportunidad, tampoco le aviso que iba a hacérselo.
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