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  • Consulta : 207856
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 325457

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rosa isela:

    ¡¡¡Qué regadota ha dado usted!!!

    En efecto, se trata de una demanda de derecho familiar y, en tales cirunstancias, la falta de contestación tiene como consecuencia que la demanda se tenga por contesdada en sentido negativo, al contrario del derecho civil común en que se tendrían por confesados los hechos.

    Por otra parte y derivado de la experiencia que tengo y que usted debe tener, resulta que los consultantes a cualquier documento le van considerando "demanda" y, de conformidad con el derecho familiar y la experiencia que se supone que tiene usted, lo que llegó al centro y fuente del trabajo del marido de la consultante debió ser el oficio del juzgador por el que ordena que el patrón proceda a descontar una pensión alimenticia de los salarios del demandado.

    Claro está que es posible que el emplazamiento haya acontecido en el centro de trabajo del demandado, pero la experiencia también nos enseña que las mujeres que demandan una pensión alimenticia son muy dadas a tramitar diligentemente el oficio del descuento y se olvidan del emplazamiento que al fin y al cabo lo que les importa es recibir el dinero aunque el actuario se tarde años y años para emplazar, ya que a quien le interesa que el juicio sea rápido es al demandado, pues la pensión definitiva pudiera ser menor que la provisional.

    Por lo demás, es acertado su comentario de que la demanda, una vez emplazada, se debe contestar dentro del término perentorio que señala la Ley, pues en esa contestación de deben oponer excepciones y defensas así como se debe ofrecer las pruebas que beneficien a la defensa del demandado.