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  • Consulta : 207785
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 325432

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hago mi pequeña aportación, recordando que  especificamente el Cóigo penal para el DF establece el termino para poder interponer  una  querella (hablando del delito de despojo en concreto)  1 a 3 años, apegados a la exacta aplicación de la norma jurídica  1 año cuando es conocido el delito y /o el delicnuente y 3 cuando  no sea del conocimiento del hecho delictuoso o del delincuente, 

    artículo 110 del codigo penal

     luego entonces, estamos hablando que  la prescripción  según la idea del consultante se intenta hacer valer de forma civil supongo de mala fe (10 años),   y  para estar tan urgido en intentar interrumpir la prescripción el tiempo del despojo ya supero los 3 años por ende es una acción  que de ninguna manera prosperaría pues el  precluyo su derecho a interponer querella!!!