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  • Consulta : 207776
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 325350

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estudiante, debes aprender a redactar, que trabajo cuesta medio entenderte; luego, como no te entendí muy bien te puedo decir que, la señora Viuda de... ESTUVO casada con... pues cuando falleció su esposo ha quedado soltera, ya no existe el término viuda mi amigo, luego, la señora ahora soltera no puede demandar nulidad alguna porque no hubiese consentido en su momento la hipoteca, pues acuerdate que entre esposos existe juridicamente causabiencia, y no se lograría nada, por lo anterior, debes observar bien que el credito ya haya prescrito, es decir que ya haya pasado el plazo para demandarlo por la vía judicial según el código de tu entidad, así mismo, lo que en dado caso podría hacerse valer vía judicial sería hacer efectivo el seguro que debió haberse extendido juno con la hipoteca, ya que SIEMPRE LAS INSTITUCIONES DEBEN OTORGAR UN SEGUR POR MUERTE AL ACREDITADO, Y DICHO SEGURO SE ACTIVA DE FORMA AUTOMATICA ANTE LA MUERTE DEL ACREDITADO.

     

    MEJOR DEJA ESE ASUNTO EN MANOS DE UN ABOGADO.