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  • Consulta : 207767
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    ¿Hablamos de una pensión de invalidez o de una pensión por incapacidad permanente parcial (IPP)?

    La primera no puede ser parcial y es producto de una enfermedad o accidente no de trabajo.

    La segunda puede ser parcial o total y es producto de un accidente o enfermedad de trabajo.

    Una pensión de invalidez no puede ser compatible con una de cesantía. La IPP, sí.