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AutorRespuesta No: 325303
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 22:50 2013-09-06 22:50 desde IP: 201.141.101.241
Usted puede demandar conjuntamente el reconocimiento de la paternidad con los alimentos, no es necesario demandar primero un acción y después otra. Sin embargo no puede Usted esperar sólo los derechos sin ninguna obligación. Es claro que una vez reconocida la paternidad, y si el padre cumple con su obligación como deudor alimentista, también genera derechos de convivencia y se requerirá su autorización para autorizar las salidas del país de su hijo. No confunda la patria potestad con la guarda y custodia, Usted tendrá la guarda y custodia pero la patria potestad siempre será compartida: En cuanto a su última pregunta, no, nada tiene que ver.
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