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  • Consulta : 207749
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 325303

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted puede demandar conjuntamente el reconocimiento de la paternidad con los alimentos, no es necesario demandar primero un acción y después otra. Sin embargo no puede Usted esperar sólo los derechos sin ninguna obligación. Es claro que una vez reconocida la paternidad, y si el padre cumple con su obligación como deudor alimentista, también genera derechos de convivencia y se requerirá su autorización para autorizar las salidas del país de su hijo. No confunda la patria potestad con la guarda y custodia, Usted tendrá la guarda y custodia pero la patria potestad siempre será compartida: En cuanto a su última pregunta, no, nada tiene que ver.