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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 20:35 2013-09-06 20:35 desde IP: 201.141.120.177
Una cosa es ser beneficiaria de un seguro de vida, y otra muy distinta es ser heredera. Si Usted es beneficiaria de un seguro de vida, en su momento podrá solicitar la entrega del recurso exhibiendo el acta de defunción, ni siquiera está obligada a iniciar la sucesión. En el otro caso que es el de heredera, las deudas de la de cujus que legalmente sean requeridas, (legalmnente ojo), se cubrirán con la masa hereditaria pero de ninguna manera Usted "hereda las deudas" ni queda obligada a pagarlas de su patrimonio.
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