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  • Consulta : 207739
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325290

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no es posible; el artículo 2.14, del Código Civil del Estado de México, claramente señala que el nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio, y con los apellidos paternos del padre y la madre; por tanto, el nombre no queda sujeto al capricho de los padres.