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  • Consulta : 207731
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 325273

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Uno... Puedes hacer la cesion de derechos en cuqlquier momento... Desde que inicio el juicio... Dos... Primero... Tendras que anular la donacion... Porque si te adjudicas la mitad... Tendras que comprarle su otra parte.... Tres... En cesion ... El 50%... No lo recibe nadie...