- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 207731
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 325273
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 19:28 2013-09-06 19:28 desde IP: 189.234.159.150
Uno... Puedes hacer la cesion de derechos en cuqlquier momento... Desde que inicio el juicio... Dos... Primero... Tendras que anular la donacion... Porque si te adjudicas la mitad... Tendras que comprarle su otra parte.... Tres... En cesion ... El 50%... No lo recibe nadie...
-
Autor





