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AutorRespuesta No: 325388
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Septiembre de 2013 13:00 2013-09-08 13:00 desde IP: 187.201.98.207
NABUCORODOSOR:
Para responder profesionalmente a las consultas comola de usted, es imprescindible usar la cabeza pero NO para peinársela como hicieran dos forisas antes de esta respuesta, sino que se requiere usar la cabeza para pensar usando la lógica en general y la lógica jurídica en particular.
Como ya le bien informaron garovalo y Rosa Isela (saludos a ambos), ested tiene que realizar los trámites adecuados en derecho procesal penal, no en derecho penal como ellos afirmaron erróneamente.
Y en este punto surge que Rosa Isela le indicó que interponga demanda civil a pesar de que usted previamente manifestó que para esa demanda civil se requieren copias certificadas de la indagatoria y que solamente se las expedirán cuando ya esté agotada la averiguación previa para lo que hace falta que comparezca la madre de la menor y que ya lleva varios citatorios sin atenderlos.
Bueno, ahora procedo con el regaño para los foristas garovalo y Rosa Isela (para ambos), porque son civilistas desconocedores del derecho penal y del derecho procesal penal, lo que se evidencia en atención a que ni por asomo les pasó por la cabeza que usted requiere que el agente del Ministerio Público se deje de las tonterías de enviar citatorios y recurra a la medida de apremio consistente en la orden de búsqueda, localización y presentación de la inútilmente citada, orden que ejecute la policía ministerial.
Por otra parte, el regaño continúa para los dos foristas mencionados en atención a que tampoco usaron la cabeza para pensar y aconsejarle el juicio de amparo señalando como acto reclamado la falta de conclusión y de determinación de No Ejercicio de la Acción Penal respecto de la indagatoria que le afecta.
Con este juicio de amparo el agente del Ministerio Público tendrá que aportar al juez de distrito su informe justificado acompañado de copias certificadas del expediente, de tal manera que usted tendrá dos resultados:
a) podrá pedir que el juez de distrito le entregue copias certificadas del informe justificado (una ó dos hojas) y de su anexo consistente en la totalidad de la averiguación previa;
b) independientemente de que consiga las copias certificadas antes mencionadas, usted tendrá la posibilidad de que la Justicia de la Unión le ampare y proteja para el efecto de que el agente del Ministerio Público determine la averiguación previa, ya sea mandándola al archivo o consignándola para que el juez penal la archive diciéndole al representante Social que es un zonzo (como otros que conocemos) por consignar sin tener pruebas del delito o de la probable responsabilidad penal.
En cualquier caso usted saldrá ganando porque como quiera que sea, obtendrá las copias certificadas que le piden para las acciones civiles del derecho familiar para que la madre pierda la patria potestad y los abuelos pierdan la guarda y custodia de la menor que actualmente tienen de facto que no por derecho, ya que ustesd tiene mejor derecho al ser titular de la patria potestad, pero además usted tiene necesidad de un segundo juego de copias certificadas para una demanda civil de daño moral en relación con elque le han ocasionado con una denuncia de un delito inexistente.
¿¿¿Ya se vió cómo se deben contestar las consultas???. Usando el cerebro. -
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