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AutorRespuesta No: 325383
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Septiembre de 2013 10:42 2013-09-08 10:42 desde IP: 200.79.74.114
Perdon, pero discrepo de la opinion de Gerel, en ningun lado de la ley del IMSS se menciona que la recuperacion de los recursos de SAR 92 (retiro) se pueda obtener solo con pension por Vejez. A continuación anexo lo que se comenta sobre ello en la Consar:
Pensión por la Ley del Seguro Social de 1973.
Para obtener una pensión por Cesantía o Vejez deberás tener como mínimo 500 semanas de cotización y 60 o 65 años de edad, respectivamente.
Si eliges esta opción, el IMSS pagará tu pensión y la de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se calculará con base en el promedio de los últimos 5 años de la trayectoria salarial. El monto de la pensión se actualizará cada año de acuerdo a la inflación.
Además, podrás disponer en una sola exhibición de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de:
- SAR IMSS (Retiro 92) y
- SAR INFONAVIT (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
- SAR IMSS 97 (Retiro 97, siempre y cuando hayas seguido trabajando después del 1° de julio de 1997)
- SAR INFONAVIT 97 (siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)
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