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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Septiembre de 2013 22:46 2013-09-05 22:46 desde IP: 201.141.108.177
Evidentemente Usted requiere celebrar un Contrato de Arrendamiento de casa habitación, mismo que debe ser redactado por abogado titulado y especialista en la materia, aquí no funciona el hágalo Usted mismo. Por firmar contratos de papelería después andan preguntando en este foro como recuperar un inmueble que el arrendatario no ha pagado en dos años. En cuanto a su segunda pregunta, efectivamente las partes se pueden someter a la jurisdicción que prefieran, y claro que tiene validez someterse a los Tribunales del D.F., aún cuando del inmueble se encuentre en el Estado de México, lo que pasa en este caso en particular, es el hecho de que la Legislación del D.F., permite el embargo precautorio para el caso de falta de pago en las rentas, lo que no contempla le legislación del Estado de México. Pero contrate a un abogado para que le explique y mucho cuidado con los coyotes que no se cansan de anunciar en este foro de asesoría gratuita. Mucho ojo cuídese a Usted misma.
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