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  • Consulta : 207485
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 325114

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando despues de cometer lo previsto en los arts. 177, 178  179 del codigo penal de la entidad donde radicas, interpongan la querella correspondiente en tu contra y te detengan