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  • Consulta : 207481
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 325112

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 886 y 887, de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse dentro de los diez siguientes a la fecha en qye se haya entregado a los integrantes de la Junta de conciliación y Arbitraje, a condición de que ninguno de ellos solicite la práctica de diligencias que conwsidere convenientes para el esclarecimiento de la verdad, ya que si cualquier de los integrantes solicita esas diligencias, entonces se concederá un término de ocho días para que se lleven a cabo, y transcurridos estos ocho días, deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.

    Sin embargo, los tribunales del trabajo rara vez se ajustan a los plazos y términos que señala la ley; generalmente llegan a demorar, en ocasiones, varios meses para el dictado del laudo.