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  • Consulta : 207478
  • Autor : gerel
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  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le transcribo los articulos de la ley del IMSS referentes a su caso:

    Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en
    dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
    días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
    En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del
    parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días
    posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se
    haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas
    por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

    Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior,
    se requiere:
    I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
    anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
    II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
    III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
    parto.
    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

    Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al
    patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
    Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
    Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a
    cargo del patrón el pago del salario íntegro
    .