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  • Consulta : 207470
  • Autor : jeramosabogado
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  • jeramosabogado
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Agradezco el comentario del Lic. Estrada, sin embargo, no se a que tipo de subjetividades se refiere, estos son hechos de facto, que en su momento se veran a través de la Denuncia que pueda interponer el denunciante que en este caso es el padre de la menor, asimismo no encuentro la forma en como el debe de dar el primer paso, por que no creo que pueda denunciar amenazas u algo por el estilo, por que entonces la reacción del contrario sera manipular ahora si a su hija, no sabemos si existe el antecedente de una menor agredida, y ninguna instancia lo valorara, por que aunque el Maestro acudiera a la autoridad a denunciar hechos, no procedería el estudio a la menor, por ser precisamente menor y la representación de ella la ejercen sus padres, lo que he comentado no es subjetivo, pero tampoco se puede exponer el Profesor a iniciar una acción punitiva a ciegas, por que entonces estaria en la situación de que el Abogado lo acusara de falsedad, sigo inclinandome de que trate de hablar con los padres de la niña, que convenza al Padre de que la propia Madre ha determinado en base a su conocimiento que no hubo abuso, y dejar las cosas así.