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AutorRespuesta No: 325119
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 10:10 2013-09-04 10:10 desde IP: 187.162.210.121
Si bien es cierto el artículo 313, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia mercantil permite que, en los casos en que el actuario tenga fundadas sospechas que en el domicilio señalado en la demanda como aquél en que vive el demandado, se le niega u oculta, podrá llevar a cabo el emplazamiento en el lugar en que trabajo e, inclusive, en cualquier lugar en que se encuentre, tamboén lo es que en tal caso, la notificación debe hacerse personalmente al interesado, para lo cual, el diligenciario deberá cerciorarse plenamente de su identidad.
En el caso que plantea, evidentemente el emplazamiento es nulo de pleno derecho, pues por una parte, si el actor señaló como domicilio para emplazarlo aquél en el que trabaja, el actuario no estuvo en aptitud de cerciorarse, como lo exigen los artículos 1393 y 1394 del Código de Comercio y 312, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que en ese lugar VIVE la persona que busca; ahora, si el actor señaló su domicilio en un inmueble distinto al de su lugar de trabajo, y con apoyo en el numeral 313 de la codificación procesal civil federal, decidió ir a buscarlo al lugar en que trabaja, la diligencia debíó practicarla directamente con usted, y no por conducto de compañeros de trabajo, ya que éstos, ni son sus parientes, ni sus empleados o domésticos, y menos aún viven en el domicilio en que practicó la diligencia, con independencia de que el actuario haya practicado en ese mismo lugar otra diligencia en que se le hubiera notificado.
Ahora bien, dado que no señala el estado que guarda el juicio ejecutivo mercantil, es decir, si se dictó o no sentencia o todavía se encuentra en trámite el juicio, no es posible señalarle si debe promover el incidente de nulidad de actuaciones por defecto en la notifiación, o bien, acudir al juicio de ampari indirecto.
Asístase de un abogado especialista en materia mercantil que, además, domine la de amparo, para el caso que sea necesario acudir al juicio de garantías, para que se declare la nulidad, por ilícita, de todo lo actuado a partir de dicha notificación.
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