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  • Consulta : 207411
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 325101

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La ley establece que a juicio del notificados hay Sospecha fundada de que se niegue la persona por notificar en sí domicilio, el notificador realizara el emplazamiento en el lugar en que habitualmente trabaje o en cualquier lugar que se encuentre, deberá certificar que de trata de la perdona notificada o haber sido identificada por dos testigos que firmara con el. Saludos cordiales.