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AutorRespuesta No: 324918
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Septiembre de 2013 11:35 2013-09-02 11:35 desde IP: 187.162.210.121
Debe usted promover el juicio de sucesión intestamentaria para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, que se rige tanto por las normas generales aplicables a toda sucesión intestamentaria, como a las especiales contenidas en el artículo 88o, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Dicho juicio podrá promoverlo ante un Juez de lo Fa,miliar, o bien, pueden optar por hacer el trámite ante un Notario Público; sin embargo, toda vez que el bien inmueble fue adquirido por el fideocomiso denominado Fondo Metropoiitano de Monterrey (Fomerrey), en la escritura que le fue extendida a su señora madre se contiene el nombre de la persona a quien ella designpo como beneficiario en la cláusula testamentaria, de forma tal que si señora madre designó a uno, varios o a los cinco hijos que procreó como beneficiarios, será a ellos a quienes se les transmitirá el patrimonio de familia, para lo cual la resolución que dicte el Juez en la que reconozca esa calidad de heredero y adjudicatario, hará las veces de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
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