Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 207285
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324918

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted promover el juicio de sucesión intestamentaria para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, que se rige tanto por las normas generales aplicables a toda sucesión intestamentaria, como a las especiales contenidas en el artículo 88o, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

    Dicho juicio podrá promoverlo ante un Juez de lo Fa,miliar, o bien, pueden optar por hacer el trámite ante un Notario Público; sin embargo, toda vez que el bien inmueble fue adquirido por el fideocomiso denominado Fondo Metropoiitano de Monterrey (Fomerrey), en la escritura que le fue extendida a su señora madre se contiene el nombre de la persona a quien ella designpo como beneficiario en la cláusula testamentaria, de forma tal que si señora madre designó a uno, varios o a los cinco hijos que procreó como beneficiarios, será a ellos a quienes se les transmitirá el patrimonio de familia, para lo cual la resolución que dicte el Juez en la que reconozca esa calidad de heredero y adjudicatario, hará las veces de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.