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  • Consulta : 207277
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 324909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Wofito, efectivamente, por cuestiones de trabajo, me vi en la necesidad de ausentarme un tiempo del foro; sin embargo, nuevamente tengo la oportunidad de participar con mi modesta contribución para despejar las dudas de los consultantes y orientarlos en caso de ser necesario, ya que si bien es cierto, mi especialidad es la materia laboral, no menos lo es que también postulo en las materias civil, familiar y mercantil,

    En cuanto a tu pregunta, en caso de que el actuario se constituya en el domicilio señalado en el escrito de la demanda como aquél en el que vive y habita el demandado, no es de su residencia, sino que corresponde al de sus padres, éstos deberán informar al diligenciario que la persona buscada ni vive ni tiene su domicilio en ese inmueble, lo que podrán justificarlo exhibiéndole recibos de los servicios con que cuentan, tales como facturas de consumno de energía eléctrica, de agua potable, de teléfono, e inclusive, si cuentan a la mano con algún recibo de pago del impuesto predial, del que se desprenda el nombre de los habitantes, también podrán ponerlo a la vista del notificador.

    No debe pasarse por alto que los artículos 1393 y 1394 del Código de Comercio y el numeral 312, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia mercantil, cerciorarse fehacientemente que la persona buscada vive en el domicilo en que se enuentra constituido, y en caso de que no sea ese el de su habitación, deberá abstenerse de practicar cualquier notificación, dando cuenta de esa situación al juez de su adscripción.

    Ahora, en el caso que el demandado si viva y habite el domicilio en el que es buscado, pero los bienes que en él se encuentran no son de su propiedad, bastará que se justifique también al diligenciario, con las facturas correspondientes, quien es el legítimo propietario de los mismos.

    A lo anterior, debe añadirse que también es pertinente tomar en consideración que el numeral 434, del Código Federal de Procedimientos Civiles, claramente señala aquellos bienes que son inembargables, de forma tal que si el demandado no hace el señalamiento de alguno de ellos para garantizar el pago de lo reclamado, el que haga la parte actora será nulo y podrá combatirse legalmente para que dicho embargo sea levantado, aunque generalmente, los actuarios se abstienen de embargarlos.

    Sin embargo, en prevención de cualquier situación inconveniente que pudiera presentarse durante la diligencia, es por lo que recomiendo que no se permita el acceso del diligenciario al interior del domicilio; de esa forma, el actor tendrá que reservarse el derecho de señalar bienes, y en todo caso, deberá solicitar al juez de la causa le autorice el cateo, la ruptura de chapas y cerradoras y el uso de la fuerza pública, acción de la que el demandado tendrá oportunidad de conocer anticipadamente y de esa forma, promover en su contra con la finalidad de evitar que se materialice.

    Te envío un cordial saludo.