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  • Consulta : 207277
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 324906

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, haga caso omiso a lo que le señala la forista La_tecolota, cuyo nombre es Almendra Negrete, quien no solamente no es Abogado, sino que ni siquiera cuenta con título y cédula legalmente expedida; tanto es así, que la que en su oficina dice tener, que es la 1234567, corresponde al C. Romeo Basañez García, Ingeniero Industrial egresado del Instituto Politécnico Nacional, y a quien le fue expedida en el año 1988, datos éstos que podrá corroborar ingresando al Registro Nacional de Cédulas Profesionales, de la Secretaría de Educación Pública, cuya información se enuentra actualizada al día 1 de septiembre de 2013.

    Además, para destacar su total y absoluto desconocimiento de la profesión de Abogado, debo señalarle que no existe ningún funcionario que tenga el cargo de actuario del gobierno; los actuarios, son funcionarios que pertenecen al Poder Judicial, ya sea del Estado de México en su caso, o bien, del Poder Judicial de la Federación; de las Juntas, locales o federales, de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales de Justicia Administrativa o de lo Contencioso Administrativo, según la Entidad Federativa en que se ubiquen; del Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo y, en general de todos los Órganos que ejercen funciones, ya sea formal o materialmente jurisdiccionales.

    De igual forma, cuando usted obtiene un crédito, al firmar el contrato respectivo, no tiene el alcance de que su suscripción equivalga a la firma de un título de crédito, como lo sería un pagaré; existe infinidad de establecimientos comerciales y financieros en los que el acreedor no exige la firma de un documento de esta naturaleza; un pagaré, es un título de crédito, perfectamente definido y cuyos requisitos, a efecto que sea considerado como tal, deben ajustarse a lo señalado en el artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operacones de Crédito; no obstante lo anterior, existen novedosos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido que, si se hacen valer en juicio, los jueces están obligados a observar los principios de convencionalidad ex offiicio y pro personae, y dejar de aplicar disposiciones de vulneren derechos humanos de los demandados, com pudiera ser el caso ante el cobro de intereses, ordinarios o moratorios, que en su porcentaje se consideren excesivos, toda vez que la Convención Intramericana de Derechos Humanos, en su artículo 21.3 prohibe la usura.

    Un pagaré, es un documento que trae aparejada ejecución y es una prueba preconstituída de la acción cuando su tenedor, que no necesariamente debe ser el tomador originario, ejercita con él la acción cambiaria, ya sea directa o indirecta, en contra de cualquiera de sus suores, y respecto del cual, las excepciones y defensas que pueden oponerse en su contra, enunciativamente son limitadas a las que se señalan en el artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    En ese tipo de títulos de crédito, esto es, en los pagarés, encuestiín de intereses, se rigen por la suprema voluntad de los contratantes, quienes pueden pactar, estipulándolo en su texto, la tasa de interés, ya sea ordinaria o moratoria, que el suor deberá pagar al tenedor del documento, intereses que de conformidad con el artículo 174, párrafo segundo, de la ya citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son los que acuerden tomador y suor del documento, los que deberán hacerse constar en el texto del título; solamente y en el caso que no se hayan estipulado intereses en el texto del documento, rige el interés legal, que de conformidad con el artículo 363 del Código de comercio,, en relación conel 174 de la Ley Cartular, es el 6% anual.

    De igual forma, es falso lo que le señala respecto a que, cuando en el pagaré se estipula una tasa de interés, sea ordinaria o moratoria, mayor a la legal, el Juez que llegue a conocer del juicio ejecutivo mercantil, al condenar en la sentencia al demandado, al pago de los intereses moratorios, lo hará en función de los convencionales, no de los legales, aunado a que la vía civil es improcedente para demandar el pago de un título de crédito, ya que se atrata de un documento eminentemente mercantil, con independencia que su suor sea o no comerciante.

    Del mismo modo, si bien es cierto, en algunas Entidades Federativas de la República existen jueces de menor cuantía, de acuerrdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en cuyo caso, la competencia del tribunal que debe conocer del juicio que se llegara a instaurar, estará en función del importe del pagaré, también lo es que la demanda pueden intentarse ante un Juez de Distrito, es decir, un Juez Federal, quien de origen es el que tiene competencia para conocer de ese tipo de juicios, por tratarse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de una legidslación federal, que rige por igual en todos los Estados del país; sin embargo, es práctica común de los abogados que postulamos, que las demandas las presentemos ante los jueces del Poder Judicial del Estado, quien tienen jurisdicción concurrente para conocer de los juicios mercantiles.

    También es inexacto, lo que realza el desconocimiento de dicha forista, precisamente por no tener la profesión de abogado, que no pueda embargarse el triple o más de la suerte principal reclamada en el pagaré, y más ridículo es que si es usted demandada, la notificación de dicha demanda le sea hecha por Gobernación.

    Hechas las anteriores aclaraciones y, en caso que la forista La_tecoloca trate de contradecirme, desde este momento la emplazo para que, cualquier confrontación que desee plantear, la haga citando los preceptos legales en que intente apoyarse, y no nadamás emita opiniónes que carecen de todo sustento legal, lógico y jurídico, pues debe tener en cuenta que quienes SI contamos con título y cédula profesional de Abogados, hemos pugnado por que en este foro se elimine el coyotaje de quienes lo único que hacen es confundir más a los consultantes, le digo:

    Existen muchas agencias de cobranza, en las que prestan sus servicios personas que no solamente no son abogados, sino que carecen de los más elementales conocimientos del derecho, como es el caso de la forista que me antecede, quienes mediante el uso de tácticas con las que simulan ser conocedores del derecho, buscan intimidar a los deudores con la finalidad de que, tmbién ante su desconocimiento, cedan a sus pretensiones y paguen, en muchos casos, cantidades superiores a las que realmente adeudan; por ello, deben hacer caso omiso a ese tipo de requerimientos, ya que si el acreedor cuenta con un documento que sea suficiente para fundar una demanda, deberá hacerlo, presentándola ante el juez competente para que éste, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y si la encuentra ajustada a derecho, la admita a trámite y ordene que un actuario judicial, denidamente identificado, se constituya en su domicilio, asociado de la parte actora, a efecto que se le requiera por el pago del importe del pagaré reclamado y sus anexidades legales; en caso de que no haga pago de lo demandado, el actuario la requerirá para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que sean suficientes para garantizar las cantidades demandadas, apercibiéndolo que, de no hacer el señalamiento, el derecho pasará a la parte actora, quien podrá en ese mismo acto designar los bienes que hayan de embargarse, o bien reservarse su derecho para mejor ocasión; hecho lo anterior, el actuario la emplazará a juicio, a fin de que comparezca ante el juez que la emplazó, dentro del término de 8 días, si se trata de un juicio ejecutivo mercantil, a hacer paga lisa y llana de lo reclamado o a oponerse a le ejecución, para lo cual, deberá proceder a contestar la demanda, en la que además de referirse a los hechos aducidos por el actor en la demanda, deberá oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas tendentes a acreditarlas.

    Es pertinente señalarle que, en opinión del suscrito, no es conveniente que, cuando se presente el actuario a su domicilio, les permite el acceso al inmueble, por lo que recomiendo que la diligencia se entienda en la calle, no obstante el actuario le advierta que, de no permitir su ingreso al domicilio, el juez podrá ordenar el cateo, inclusive la ruptura de chapas y cerraduras y el uso de la fuerza pública para hacer cumplir su determinación, debe persistir en su negativa a autorizarles el acceso; en todo caso, el abogado que contrate o, si carece de los medios económicos para pagar sus honorarios, el abogado de oficio que pueda proporcionarle la Dirección de la Defensoría de Oficio, se encargarán de promover lo necesario para que dicho cateo pueda evitarse.

    Finalmente, es poco frecuente que los establecimientos cuyas deudas de sus clientes sean de $ 7,000.00, recurran a los tribunales para obtener su pago, ya que los gastos que origina el juicio, en muchas ocasiones, son muy superiores a la suerte principal que reclaman.

    No obstante ello, en el caso que llegaran a demandarla, siga mis recomendaciones y hágase asistir de un abogado especialista en materia mercantil, no pasante, ni tinterillo y menos coyote, ya que su ignorancia y desconocimiento del derecho podrá resularle en perjuicio más grave, y como ya lo señalé, si no cuenta con recurso, acuda a la Dirección de la Defensoría de Oficio, en donde gratuitamente le brindarán la asistencia legal que necesite.