- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 207238
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7314
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 324884
-
Fecha de respuesta: Domingo 01 de Septiembre de 2013 12:03 2013-09-01 12:03 desde IP: 189.242.142.26
Excelente como siempre la respuesta del Lic Primus Tribunus (SALUDOS).
Ahora bien, lo expuesto es la parte normativa, pero en los hechos prácticos y la realidad sucede otra cosa.
Me explico:
Tengo un caso en el Distrito Federal donde se ejercitaron exactamente las acciones externadas por el Lic Primus Tribunus, siendo que la Delegación no hizo caso a lo solicitado, por lo que se realizó una denuncia a la Contraloría General, quien tampoco hizo nada al respecto, motivo por el que se denunciaron los hechos ante el MP en relación de las irregularidades involucradas, y después de casi dos años, por fin se logró la Ejecución y Recuperación de Bienes de Dominio Publico, mediante el retiro de los obstáculos mencionados citados en el escrito inicial hacia la Delegación.
Es el hecho que, NUEVAMENTE LA MISMA JARDINERA Y REJA TAL Y COMO ESTABA DESDE UN INICIO, LA ACABAN DE INSTALAR LOS VECINOS, LO ANTERIOR AÚN Y CUANDO, ESTÁ TOTALMENTE ACREDITADA LA ILEGALIDAD DE DICHA ACCIÓN, Y COMO AQUÍ NO ES UN DELITO CONTINUADO SINO UN HECHO NUEVO, SE TENDRÍA QUE INICIAR NUEVAMENTE OTRA AVERIGUACIÓN PREVIA. HACIENDO PRIMERAMENTE LAS GESTIONES ANTE LA DEMARCACIÓN, PARA PODER QUERELLARSE NUEVAMENTE.
La corrupción está “canija”.
SALUDOS A TODOS
-
Autor





