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AutorRespuesta No: 324777
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 21:28 2013-08-30 21:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted fue víctima de una de las muchas triquiñuelas que un considerable número de patrones emplean para escatimar a sus trabajadores el pago de lo que establece la Ley Federal del Trabajo cuando los despiden injustificadamente, pues bajo la promesa de encontrarse en trámite su liquidación, los trabajadores confiados no ejercitan ninguna acción en contra de las empresas dentro del término legal que tienen para hacerlo, que es de dos meses.
En sucaso, desafortunadamente, si su despido ocurrió hace tres meses, cualqueir acción que intente buscando obtener el pago de su indemnización constitucional por el despido padecido, se encuentra prescrita, pues como lo señalé anteriormente, debió entablar su demanda antes de que transcurrieran dos meses.
Sin embargo, aun puede estar en tiempo de reclamar el pago de determinadas prestaciones como partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y quizá, en caso de que demuestre haberlo laborado, tiempo extraordinario si lo trabajó.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le brinden asistencia legal, ya que difícilmente podrá conseguir contratar a un abogado particular, dado que el monto que podría recibir por el pago de las prestaciones que todavía son rescatables, quizá no alcance ni siquiera para que cubriera los gastos del juicio; por el contrario, los abogados de oficio no cobran, ni por su servicio, ni por los gastos que se realizan
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