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  • Consulta : 207156
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Existía Tesis que tipificaba todo lo contrario respecto de lo que comenta la Lic. Mariadejesusoria, pero fue destruida en Contradicción de Tesis, por lo que la razón le asiste.

    Así es:

    INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. DE NO PROSPERAR EL RECLAMO DE LOS CONVENCIONALES, PROCEDE SU CONDENA AL TIPO LEGAL.

    De la interpretación de los artículos 167 y 174, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como del numeral 362, primer párrafo, del Código de Comercio, se desprende que la acción cambiaria es ejecutiva por lo que ve al importe del pagaré, así como a sus intereses, los cuales se generan a partir del día siguiente al de su vencimiento y, en caso de no haberse pactado expresamente, ascienden al seis por ciento anual. En consecuencia, para el caso de que el actor reclame el pago de intereses moratorios pactados en forma convencional y, el demandado pruebe su excepción de alteración en el texto del documento base de la acción, por lo que respecta a dichos intereses, lo procedente será que el juzgador condene al reo al pago de intereses moratorios al tipo legal; sin que lo anterior implique una violación al principio de congruencia, en virtud de que en el supuesto planteado, el cobro de intereses moratorios formó parte de la litis, es decir, existió un reclamo al respecto y, por ende, al no demostrarse que se hubieran pactado en forma convencional, es manifiesto que ello no libera al demandado de su obligación al pago de los mismos, ya que el mencionado numeral 362 del Código de Comercio, es claro al señalar que: los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual, de lo que se infiere que todo deudor que incurre en mora, está obligado al pago de intereses convencionales o legales; por tanto, de no acreditarse el pacto en relación con los primeros, debe estarse al tipo legal.

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 680 

    INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO NO FUERON RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN Y RESPECTO DE LOS CONVENCIONALES SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTO.

    Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se demanda el pago de un título de crédito y los intereses moratorios pactados, y el demandado acredita la excepción de alteración de documento, resulta incorrecta la condena al pago de interés al tipo legal por no haberlo solicitado la actora en su demanda, ya que los intereses convencionales y los legales son prestaciones independientes que deben precisarse en esos términos en dicho escrito, pues sólo así el demandado tendrá claro lo pretendido, y podrá allanarse a ello o controvertirlo interponiendo las excepciones que estime pertinentes. En ese sentido, la litis cerrada en el juicio ejecutivo mercantil no permite que el juzgador se sustituya en la obligación procesal del actor al variar las prestaciones demandadas por no prosperar lo inicialmente pretendido, dado que se trastocarían la congruencia de la sentencia establecida en el artículo 1327 del Código de Comercio y la garantía de defensa contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el demandado no tendría oportunidad de ser oído y vencido en el juicio respecto de dicha prestación.

    PRIMERA SALA

    CONTRADICCION DE TESIS 182/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Tesis de jurisprudencia 22/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.

    SALUDOS A TODOS