- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 207156
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324795
-
Fecha de respuesta: Sábado 31 de Agosto de 2013 00:24 2013-08-31 00:24 desde IP: 201.141.111.241
Si considera que el pagaré fue alterado, en la contestación (dentro de los ocho días posteriores al exequendo y emplazamiento) derá oponer la excepción. Sin embargo, las modificaciones que señala son facultad del poseedor del documento para llenarlas antes de su presentación para cobro, salvo la del por ciento de intereses, misma que efectivamente sería ilegal, pero que por ello no pierde fuerza el título de crédito, ya que en todo caso se señalarán los intereses legales del 6% anual, pero el título de crédito no pierde fuerza y es ejecutable.
-
Autor





