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  • Consulta : 207156
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 324795

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si considera que el pagaré fue alterado, en la contestación (dentro de los ocho días posteriores al exequendo y emplazamiento) derá oponer la excepción. Sin embargo, las modificaciones que señala son facultad del poseedor del documento para llenarlas antes de su presentación para cobro, salvo la del por ciento de intereses, misma que efectivamente sería ilegal, pero que por ello no pierde fuerza el título de crédito, ya que en todo caso se señalarán los intereses legales del 6% anual, pero el título de crédito no pierde fuerza y es ejecutable.