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  • Consulta : 207147
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 324745

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

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    Quien haya adquirido los derechos del inmueble debe en todo caso notificarle a usted a traves de un juzgado de o civil que dicha persona se adjudico la localidad arrendada derivado de un  procedimiento laboral.

    Para su conocimiento el nuevo propietario del inmueble se SUBROGA en los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, por lo que aun con el hecho de exista un nuevo propietario el contrato de arrendamiento celebrado con el anterior dueño surte todo efecto legal.

    Por lo anterior no lo pueden desalojar del inmueble sin previo juicio. le recomiendo asistirse de abogado de su confianza y consignar la rentas en un juzgado.