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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 324703
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 18:34 2013-08-29 18:34 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted contrató al abogado para que promoviera las diligencias de jurisdicción voluntaria mediante las cuales notificó a su arrendatario su decisión de dar por concluido el contrato de arrendamiento, dicho profesionista concluye el trabajo para el cual fue contratado al entregarle las copias certificadas de dichas diligencias, pues ello denota que terminó el procedimiento que se le encomendó y generó su derecho a recibir los honorarios pactados.
Ello, porque ni él, ni usted ni nadie podía anticipar si el inquilino, una vez concluído el plazo que tenía para desocupar el inmueble arrendado, lo desalojaría y la pondría a usted en posesión material y jurídica del mismo.
Ahora bien, si dicho arrendatario, no obstante fue debidamente notificado de la terminación voluntaria del contrato de arrendamiento continúa en posesión del inmueble, lo que procede es iniciar OTRO JUICIO, que es el de desocupación por falta de contrato, en la vía que corresponda a la Entidad Federativa en que se ubique el inmueble y, en todo caso, deberá contratar a un abogado (que podrá ser el mismo u otro), para que la asista y asesore durante su trámite, previo acuerdo que tenga con él respecto de sus honorarios profesionales.
Ello es correcto, y puedo ejemplificarlo con el ejercicio de otro tipo de profesionistas:
Por citar uno, si usted acude con un médico porque presenta un dolor intenso a insoportable en la parte media derecha del vientre, éste le cobrará el importe dee la consulta correspondiente, y si al practicar las operaciones propias de su ciencia, su diagnóstico es en el sentido de que usted presenta un cuadro agudo de apendicitis y requiere una invervención quirúrgica, el hecho que le haya pagado la consulta no obliga al médico que, por los mismos honorarios practique la cirugía.
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