- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 207000
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324680
-
Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 08:39 2013-08-29 08:39 desde IP: 187.162.210.121
Desafortunadamente no, en materia laboral no hay condena de costas.
Por otra parte, la propia ley le otorga protección al concederle el derecho de audiencia con la finalidad de mostrar en juicio que usted no era el patrón del actor, sino un arrendador que solamente celebró un contrato civil con la empresa, por lo que no tiene ninguna responsabilidad para quienes laboraron para dicho establecimiento.
En cuanto al trabajador, también debe de tomar en consideración que ni está en aptitud de saber a ciencia cierta si el inmueble en que se ubica el centro de trabajo es propiedad del patrón o de un tercero, ni tampoco cuenta con los documentos necesarios para corroborarlo, ya que éstos están en poder del empleador, de forma tal que si fue en ese local en el que prestó sus servicios y desconoce el nombre de quien haya sido verdaderamente el patrón, la Ley Federal del Trabajo lo faculta para que haga valer sus derechos laborales mediante la presentación de la demanda, bastando que señale solamente el lugar en el que prestó sus servicios.
-
Autor





