Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 206987
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 839
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324651

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ustedes los van a mandar llamar como terceros interesados, si es que se presentó el Amparo Directo, y en su calidad de terceros, pueden hacerle notar al Juez el porque su contraria no tiene la razón; luego, el Amparo Directo no es una renovación de la instancia, por lo que las pruebas ya fueron ofrecidas en juicio, y el amparo solo puede combatir la determinación del Juez en términos constitucionales, por lo cual en ningun momento podra presentar testigos o cualquier otra prueba.