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  • Consulta : 206986
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 324638

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dangrl2:
    La audiencia de vista es para que el condenado y/o su defensa expresen los agravios (objeciones) que le ocasiona la sentencia condenatoria del juez, es innecesario que usted esté presente en tal audiencia a menos que en el citatorio se le prevenga que le será aplicada una medida de apremio (como una multa) para obligarlo a asistir....