- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206972
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324589
-
Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 18:26 2013-08-28 18:26 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Además de lo atinado de la recomendación del Licenciado GAYTÁN ROMERO (Garóvalo), deberá tener en cuenta que, si usted, como lo menciona en su consulta, le dijo a su trabajador que no se presentara a trabajar por unos días, porque a usted no le convenía, tal expresión constituye un despido injustificado, pues el contrato de trabajo obliga a las partes a lo expresamente convenido, y es evidente que dentro de esas estipulaciones, se encuentra la relativa a la jotrnada y horarios en que el trabajador debe prestar sus servicios, así como las fechas que le corresponda descansar semanalmente, condiciones de trabajo que el patrón no puede modificar unilateralmente, conmayor razón, cuando el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no contempla como causa justificada para que el empleador rescinda el contrato de trabajo y de por terminada la relación laboral, el motivo que usted argumenta.
Aunado a lo anterior, aún cuando en un supuesto hipotético, usted hubiera despedido al trabajador teniendo una causa justificada de las que expresamente señala el artículo 47 del Código Laboral, que repito no la tuvo, para que dicha rescisión fuera justificada debió también cumplir con las formalidades exigidas en la parte final de dicho precepto, esto es, debió entregarle aviso escrito en el que le informara las causas por las cuales daba por terminada la relación de trabajo, la fecha o fechas en que se cometieron, así como el día a partir de la cual surtía efecto, recabando la correspondiente firma de recibido del trabajador.
Por otra parte, la circunstancia que su trabajador estuviera empezando un negocio, tampoco justifica que usted lo haya separado del empleo, si finalmente, su trabajo lo prestaba con el cuidado, intensidad y esmero con que siempre lo hizo.
Al acudir a la cita conciliatoria, deberá hacerlo con la idea de que tendrá que indemnizar al trabajador, por lo que es conveniente se prepare para ofrecerle, al menos, el 70% de lo que legalmente le corresponde por haberlo despedido injustificadamente, o bien, esperar la demanda para que en su oportunidad su abogado la conteste en la audiencia respectiva, ofrezca pruebas y acuda a las audiencias de desahogo y espere el Laudo que, definitivamente, es seguro le será adverso, y además de la indemnización constitucional, partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones que el trabajador recibía por sus servicios, también deberá cubrirlo los salarios caídos hasta que de cumplimiento al laudo, si lo hace antes de un año, y si lo hce después de esa fecha, los salarios caidos por el primer año, y los intereses a partir del egundo año, a razón del 2% mensual de la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
-
Autor





