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  • Consulta : 206900
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324552

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted, al primer abogado que visitó le otorgó una carta poder simple firmada ante dos testigos, a fin de que en su carácter de apoderado jurídico suyo presentara la demanda correspondiente ante las autoridades laborales competentes, entonces fue el propio abogado quien firmó la demanda y no usted; por tanto, no incurripó en ninguna falsedad de declaraciones judiciales.

    En el asunto solucionado por el segundo abogado, usted le pagó a éste los honorarios profesionales que convino; por tanto, no debe pagarle ni un centavo más; lo que le argumenta que debido a la primera demanda es un problema muy serio, solamente es un argumento injustificado a través del cual pretende obtener de usted el pago de una cantidad adicional de dinero a la que correspondió a sus honorarios; por tanto, no le pague un centavo más.

    El hecho que la demanda presentada por el primer abogado se encuentre "muy inflada", no constituye bajo ninguna circunstancia falsedad en declaraciones judiciales, pues para que pueda configurarse dicho delito, es condición indispensable que la persona sea examinada por una autoridad, y una vez que ha sido apercibida para que se conduzca con verdad y se le advierta de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, lo haga apartándose de la verdad.

    Asimismo, el abogado de la empresa demandada tampoco tiene derecho a recibir de usted un centavo; primero, porque evidentemente su abogado y el del patrón se han confabulado con la intención de obtener de usted un dinero al que no tienen derecho, pretendiendo recibirlo bajo la intimidación de que, de no hacerlo, le causarán un perjuicio legal: esto es extorsión.

    El primer abogado que usted vió, no tiene derecho alguno a recibir pago de honorarios, pues por una parte, no llevó a cabo ninguna gestión, ni extrajudicial ni judicial para que usted recibiera el pago de la empresa, y el hecho que haya presentado la demanda, sin hacerselo saber, no le da derecho a cobrar nada, con mayor razón cuando dejó de cumplir con su obligación ética y profesional de hacérselo saber e informarle que se había presentado ya  la demanda y se había señalado hora y fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.

    En consecuencia, no pague absolutamente nada a ninguno de los dos abogados, y menos al de la empresa.