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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206771
- Autor : GAYO IUS
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AutorRespuesta No: 324714
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 21:57 2013-08-29 21:57 desde IP: 201.143.214.129
Buen día Licenciados raulcadena y garovalo, les contesto el presente para informarles que la consulta la realice porque no me dedico a la materia laboral, y como el contador donde trabajamos me había hecho la consulta sobre su pariente, de momento me hizo dudar, ya que leí el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo y ahí ví que decía que todos los días son háblies con excepcion de los sábados y domingos y días en que están cerradas las oficinas de la autoridad, y en base a que en materia fiscal sí dice que los plazos se coman conforme los 45 días para interpner demandas fiscales o administrativas, por esa razón me salto la duda; por lo que les agrezco sus palabras y orientación, y el asunto no lo tramite, sino que se encargo otro abogado conocido del contador. De antemano les agradezco sus atenciones y espero volver a consulatrlos sobre cualqueir materia jurídica, sí ustedes así me lo permiten. Gracias.
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