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  • Consulta : 206763
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324447

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si como resultado de la demanda entablada por usted, en el laudo condenaron a la empresa a reinstalarlo en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo había venido prestando hasta la fecha del despido injustificado, entonces la relación laboral ha sido contínua e ininterrumpida desde el primer día en que usted entró a trabajar, por lo que su antigüedad se cuenta desde su ingreso, y los días de vacaciones que le corresponden, son también en función del total de años que tenga trabajados, pues su fecha de ingreso no fue a partir de la reinstalación, sino desde que fue contratado.