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AutorRespuesta No: 324447
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 20:57 2013-08-26 20:57 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si como resultado de la demanda entablada por usted, en el laudo condenaron a la empresa a reinstalarlo en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo había venido prestando hasta la fecha del despido injustificado, entonces la relación laboral ha sido contínua e ininterrumpida desde el primer día en que usted entró a trabajar, por lo que su antigüedad se cuenta desde su ingreso, y los días de vacaciones que le corresponden, son también en función del total de años que tenga trabajados, pues su fecha de ingreso no fue a partir de la reinstalación, sino desde que fue contratado.
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