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  • Consulta : 206735
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 324414

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que previene el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadora tienen, entre otros derechos, la de disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, con pago de salario íntegro.

    Por consiguiente, el patrón tendrá que pagarle su salario íntegro, ya que es unba obligación de él y no del seguro social.

    Ese tiempo que la trabajadora tiene derecho al descanso por maternidad, también se considera como tiempo efectivamente laborado, de forma tal que no afecta, ni el derecho de recibir íntegra la parte proporcional de aguinaldo por los días de incapacidad, ni tampoco el de comarse como días trabajados para efecto de vacaciones, prima vacacional, antigüedad o cualquier otra prestación que deba recibir como pago por la prestación del servicio prestado al patrón.