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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 09:38 2013-08-27 09:38 desde IP: 187.253.213.27
Lamentable el entusiasmo del forista Ochoa Donis. Le aconseja a Usted, con base en lo que quiere escuchar, no con fundamentos de derecho.
En primer lugar, amigo pseudo budista Ud. es MENOR DE EDAD, y la legislación civil dice:
CAPITULO II
De la Mayor Edad
Artículo 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes..
A contrari0 sensu, mientras no se emancipe o alcance la mayoría de edad, se encuentra Usted, sanamente sujeto a la patria potestad de sus padres, que en este caso, pro lo que veo, están tratando de cumplir cabalmente con su deber de educarlo, vea los siguientes artículos:
.Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez..
Ahora bien, Si lo que quiere es hacer us de su libertad, asuma las consecuencias, deje la casa paterna y enfrente la realidad como es, pero resulta muy fácil y cómodo, además de irresponsable pretender que sus padres tienen todas las obligaciones y ud. todos los derechos como de manera gratuita lo afirma ochoa donis.
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