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  • Consulta : 206590
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 324281

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Monica

    No se angustie el arrendatario no se puede quedar con el inmueble toda vez que la posesion del inmueble es derivada de un contrato de arrendamiento.  Una vez que el plazo forzoso para las partes ha transcurrido el arrendamiento es por tiempo indeterminado y basta que alguna de las partes haga del conocimiento de la otra que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento dicha notificacion debe ser a traves de un juzgado o por medio de Notario Publico. 

    Asistase de abogado de su confianza.