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  • Consulta : 206587
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su abogado, que es quien conjuntamente con usted el que conoce la totalidad de la resoluición dictada por el juez que lo emplazó al admitir a trámie la demanda, le señala que en dicho proveido no determinó en favor de ninguno de los ascendientes la custodia del menor, entonces no ha incurrido en ningún ilícito.

    Sin embargo, una omisión del juzgador en ese sentido, me parece que pugna, por un lado, con el interés superior deel niño, precisamente porque la presentación y admisión de la demanda presupone que derivado del conflicto entre los cónyuges, el niño tendrá necesariamente que estar bajo el cuidado y custodia de uno, en tanto el otro deberá sujetarse a un regímen de convivencia, y por el otro, porque si usted señala que su esposa, en el escrito de demanda ejercita también como diversa acción la de la guarda y custodia del menor, el juez debió pronunciarse al respecto, en cabal observancia al principio de congruencia.

    Por otra parte, si usted es buscado por la policía ministerial, es debido seguramente a que su cónyuge ya presentó la denuncia ante el agente del Ministerio Público especializado en conflictos de familia, por lo que en su momento, deberá comparecer ante ese Órgano Investigador a rendir su declaración ministerial respecto los hechos ilícitos que se le hayan atribuido, una vez que sean hechos de su conocimiento, y tendrá oportunidad de ofrecer pruebas para desvirtuar la acusación.