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AutorRespuesta No: 324230
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 09:04 2013-08-23 09:04 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si el agente del Ministerio Público de la Federación consignó sólo por posesión del estupefaciente con fines de venta, la pena a imponer, de acuerdo al artículo 195, del Código Penal Federal, es de cinco a quince años de prisión y multa de cien a trescientos cincuenta días de multa; si el Ministerio Público, en cambio, tiene por acreditado el acto de comercio y ejercita la acción penal por venta del estupefaciente, la pena podría alcanzar de diez a veinticinco años de prisión y multa de cien a quinientos días, de acuerdo al numeral 194, fracción I, del Código Federal de Defensa Social.
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