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  • Consulta : 206500
  • Autor : gomezamd
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  • Autor
    Respuesta No: 324224

  • gomezamd
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola, buenas noches, puse una respuesta hace un rato, pero no me aparece, tal vez hubo algun error con mi PC.

    Normalmente la autoridad no le va a avisar por telefono de que lo van a embargar, lo mas seguro es que se trate de un despacho juridico que se dedica a cobranza que esta tratando de presionarlo paa que pague.

    Para que le embarguen debe ser por personal de Juzgados (Central de Actuarios), que se identifican, le muestran copia de la demanda que se ha entablado en su contra (se le llama juicio ejecutivo mercantil), en ese mismo acto se procede al embargo de bienes sificientes para garantizar la deuda, pero ojo, debe ser personal de juzgados.

    Si usted no se encuentra en su domicilio, no deberían embargar. De acuerdo al artículo 1392 y 1393 del codigo de comercio, si no está usted en el domicilio se le deja citatorio, para entre 6 y 72 horas posteriores y si no está para cuando lo citan entonces se puede llevara a cabo la diligencia con parientes, empelados o quien viva en el domicilio.

    Creo que solo estan tratando de presionarlo. De todas maneras, si debe, lo indicado es de que llegara a un arreglo con su acreedor, establecer un convenio de pagos o buscar una solución.

    Si considera que le sirve la respuesta, marquela como útil por favor.

    Artículo 1392.- Presentada por el actor su demanda acompañada del título ejecutivo, se proveerá
    auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo
    se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la
    responsabilidad del acreedor, en depósito de persona nombrada por éste.
    Artículo 1393.- No encontrándose el deudor a la primera busca en el inmueble señalado por el actor,
    pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso