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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 12:33 2013-08-23 12:33 desde IP: 187.174.108.9
Estimado/a consultante:
Muchas veces más vale un mal arreglo que un buen pleito, le explico: Usted no puede disponer del inmueble mientras no se haya rescidido el contrato, seria despojo y usted estaría en problemas muy serios. Sin embargo, usted tienen la posibilidad de demandarlo y cobrar los cinco años por lo que establece el contrato, y desde este momento están corriendo las rentas vencidas. Otra opción es la que usted menciona, llegar a un arreglo con el arrendatario que le entregue el inmueble y las llaves mediante la firma de una constancia en la cual él devuelve el inmueble a su arrendador.
Saludos
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