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  • Consulta : 206483
  • Autor : GoldenGolden
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  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado/a consultante:

    Muchas veces más vale un mal arreglo que un buen pleito, le explico: Usted no puede disponer del inmueble mientras no se haya rescidido el contrato, seria despojo y usted estaría en problemas muy serios. Sin embargo, usted tienen la posibilidad de demandarlo y cobrar los cinco años por lo que establece el contrato,  y desde este momento están corriendo las rentas vencidas. Otra opción es la que usted menciona, llegar a un arreglo con el arrendatario que le entregue el inmueble y las llaves mediante la firma de una constancia en la cual él devuelve el inmueble a su arrendador.

    Saludos