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  • Consulta : 206469
  • Autor : LIC.PINTADO
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    Respuesta No: 324206

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mira  Margaris01:

    Lo que comentas sobre la carta de donacion que te hace una persona sobre un  bien inmueble carece de validez por dos  razones la primera por que no reune los requisitos que marca la ley sobre las donaciones que  manifiesta que debera de realizarse en escritura  publica, y otra   razon es de que la persona que te firrma la carta que tu tienes no es propietaria del bien inmueble en cuestión toda vez que tu manifiestas que existe un titulo de propiedad a nombre de otra  persona familiar de la que supuestamente dono. Ahora bien para que puedas tramitar el juicio de usucapión  ambien llamado prescripción  positiva la ley tambien te marca ciertos requisitos que deberas reunir y que acontinuación transcribo:

    La usucapión como medio de adquirir la propiedad

    Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la 
    posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.
    Requisitos de la posesión para usucapir
    Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:
    I. En concepto de propietario;
    II. Pacífica;
    III. Continua;
    IV. Pública.
    Título de la posesión
    Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien 
    poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
    Plazo para usucapir inmuebles
    Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
    I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una 
    inscripción de posesión;
    II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
    III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se
    demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que 
    la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, 
    ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.