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  • Consulta : 206393
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No aclara usted si recibió un citatorio para presentarse ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para celebrar una audiencia de conciliación administrativa, o si un actuario de la Junta de conciliación y Arbitraje ante la cual se radicó la demanda, lo notificó y emplazó a juicio a fin de que comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones a producir su contestación a la demanda, aunque me inclino a pensar que fue esto último, es decir, que lo notificaron y emplazaron a juicio, pues de otra forma no tendría explicación que usted conozca lo que adujo el trabajador que lo demandó.

    Lo que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, que cuente con título legalmente expedido y cédula profesional, a fin de que lo asista legalmente en defensa de sus intereses.

    Debo de decirle, como lo señala el anterior forista, que cuando un patrón pretende rescindir el contrato de trabajo a un empleado, no es suficiente que exista una causa que el propio empleador considere suficiente para hacerlo, sin que debe de ser precisamente una de las que expresa y limitativamente señala el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo; además, el patrón también debe satisfacer ciertos requisitos legales para que el despido del trabajador no se considere como injustificado, pues además de la causa legal existente, debe entregarle al trabajador, en el acto mismo de la rescisión, un aviso en el que le haga saber la fecha del despido y las causas quye tuvo para ello; en caso de que el trabajador se niegue a recibir el aviso, entonces tendrá que promover, dentro de los cinco días siguientes, los medios paraprocesales establecidos en la codificación laboral, para que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje la que se encargue de hacerle dicha notificación; si no cumple con cualquiera de esos requisitos, entonces, aunque tenga una causa suficiente para rescindir el contrato de trabajo, se considera un despido injustificado y sus consecuencias son que tendrá que indemnizar al trabajador en los términos previstos en la propia Ley Laboral, además de tener que pagarle los salarios caídos durante el tiempo que dure el juicio, si éste no se lleva más de un año, o si tarda más de ese tiempo, salarios caídos por un año y a partir del treceavo mes, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del salario de quince meses.

    Entonces, como ya le dije, deberá acudir a contestar la demanda, pues de no hacerlo, se le tendrá por contestándola en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofreer pruebas, lo que invariablemente conducirá a que la autoridad laboral dicte un laudo condenatorio y tenga que pagarle al trabajador todas las prestaciones que le reclamó, aunque haya aducido las mentiras que usted dice manifestó en la demanda.

    En la fase conciliatoria del juicio, usted tendrá tres opciones:

    La primera, como ya se lo señalaron, negar el despido y ofrecerle al trabajador el trabajo en las mismas condiciones y términos en que lo prestaba, pero es importante aquí señalarle que si ya lo dió de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ofrecimiento del trabajo se considera de mala fe, y por tanto, usted tendrá que acreditar que no lo despidió, ya que si no lo hace, ese despido sigue considerándose como injustificado; las consecuencias del ofrecimiento es que, en una fecha aún incierta, la Junta señalara fecha y hora para que se materialice la reinstalación, continuando el juicio hsta el dictado del laudo, en el que el tribunal laboral analizará si el ofrecimiento se hizo de buena o mala fe, si estia que fue de buena fe, el trabajador solamente será reinstalado y usted le pagará las prestaciones que devengó y no cobró en la fecha en que dejó de prestar sus servicios; si lo considera de mala fe, además tendrá que pagar al trabajador los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día en que hubiera sido reinstalado.

    La segunda opción, es que en la etapa de conciliación, busque usted llegar a un acuerdo con el trabajador, pagándole un porcentaje de las prestaciones que constituyen la indemnización conwstitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo que haya trabajado, así como las prestaciones que se le adeudan; generalmente, ese acuerdo se alcanza ofreciendo al trabajador entre un 60 y un 70% de la cantidad que resulte de esas prestaciones.

    La tercera opción, que es la menos recomendable, pero usted decidirá por cual opta, es contestar la demanda y seguir el juicio hasta su conclusión, y durante el procedimiento, tendrá la oportunidad de acreditar que no despidió al trabajador, sino que fue éste quien dejó de presentarse a laborar, pero en este caso, deberá negar el despido y las circunstancias de timpo, modo, lugar y ocasión en que lo hizo; si no acredita los extremos relativos a la inexistencia del despido, la junta dictará laudo en el que lo condenará a pagar al trabajador todas las prestaciones que le demandó.